CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA DECRETADA
POR LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE EN 11 DE MARZO DE 1945
NOSOTROS, LOS
REPRESENTANTES LEGITIMOS DEL PUEBLO SOBERANO DE GUATEMALA, DEBIDAMENTE ELECTOS
Y REUNIDOS EN ASAMBLEA CONSTITUYENTE POR LA VOLUNTAD POPULAR, DESPUES DE
INTERPRETAR EN LIBRE Y AMPLIA DELIBERACION LAS ASPIRACIONES NACIONALES,
DECRETAMOS Y SANCIONAMOS LA SIGUIENTE
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
TITULO 1
Disposiciones
generales
Artículo 1. Guatemala
es una República libre, soberana e independiente, organizada con el fin
primordial de asegurar a sus habitantes el goce de la libertad, la cultura, el
bienestar económico y la justicia social.
Su sistema de
gobierno es democrático - representativo.
Articulo 2. La
soberanía radica en el pueblo, quien delega su ejercicio en los organismos
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, entre los cuales no hay subordinación.
El principio de
alternabilidad en el ejercicio del cargo de Presidente de la República, es
imprescindible para el sistema político nacional, y el pueblo podrá. recurrir a
la rebelión cuando se osare conculcar dicho principio.
Artículo 3. Guatemala
se reconoce parte de la Federación de Centro América, actualmente disgregada.
Mantendrá y cultivará fraternales relaciones con los demás Estados que la
integraban, y se esforzará por que se restablezca, parcial o totalmente y en
forma popular y democrática, la Unión Centroamericana.
Articulo 4. El idioma
oficial de la República, es el español.
TITULO II
Nacionalidad y Ciudadanía
Artículo 5. Los
guatemaltecos se dividen en naturales y naturalizados
Artículo 6. Son
naturales:
1o.- Los nacidos en el territorio de la
República, hijos de padre o madre guatemaltecos,
de padres no identificados o de padres cuya nacionalidad sea desconocida;
2o.- Los hijos de padres extranjeros, que nazcan
en el territorio de la República, si
al nacer o durante su minoría de edad, cualquiera de los padres o, en su caso, los propios menores, tuvieren
domicilio en el país.
El hijo de transeúntes extranjeros,
nacido en Guatemala, que, al llegar a la mayoría
de edad, tuviere derecho a elegir y optare por la nacionalidad guatemalteca.
Se exceptúan los hijos de
representantes diplomáticos y los de quienes ejerzan
cargos legalmente equiparables;
3o.- Los hijos de padre o madre guatemaltecos
naturales, nacidos fuera del territorio
de la República, desde el momento en que establezcan domicilio en Guatemala, y aun sin esta condición,
cuando conforme a las leyes del lugar
de su nacimiento no les corresponda la nacionalidad extranjera o tuvieren derecho a elegir y optaren
por la guatemalteca
Optar a la nacionalidad guatemalteca
implica renuncia de cualquier otra nacionalidad,
condición que debe hacerse constar expresamente.
Articulo 7. Se
considera también guatemaltecos naturales, desde que adquieran domicilio en
Guatemala, a los nacionales originarios de las demás Repúblicas que
constituyeron las Provincias Unidas de Centro América, salvo que se reserven
expresamente su nacionalidad; o cuando, sin haber adquirido aún domicilio en el
país, manifiesten ante autoridad competente su deseo de ser guatemaltecos. En
ambos casos conservan su nacionalidad de origen.
Artículo 8. Son
naturalizados:
1o.- Los extranjeros que hayan obtenido carta de
naturaleza, conforme a la ley;
2o.- Los extranjeros que, habiéndose domiciliado
y residido en el país el tiempo que
la ley establece, obtengan carta de naturaleza;
3o.- Los españoles e iberoamericanos por
nacimiento que se domicilien en el país
y manifiesten ante autoridad competente su deseo de ser guatemaltecos;
4o.- La mujer extranjera casada con guatemalteco,
cuando optare por la nacionalidad
guatemalteca.
Las personas que se naturalicen,
deben renunciar expresamente a toda otra
nacionalidad anterior.
El Estado puede revocar la
naturalización concedida, cuando lo considere conveniente
para la defensa de sus instituciones.
Artículo 9. Son
ciudadanos:
1o.- Los guatemaltecos varones mayores de
dieciocho años;
2o. - Las mujeres guatemaltecas mayores de dieciocho
años que sepan leer y escribir.
Son derechos y
deberes inherentes a la ciudadanía: elegir, ser electo y optar a cargos públicos.
El sufragio es
obligatorio y secreto para los ciudadanos que sepan leer y escribir; optativo y
secreto para las mujeres ciudadanas; optativo y público para los ciudadanos
analfabetos.
Tienen obligación de
inscribirse en el Registro Cívico, dentro del año en que obtengan la
ciudadanía, todos los varones de diez y ocho años que sepan leer y escribir.
Para las mujeres y los analfabetos, tal inscripción es un derecho.
Los analfabetos
podrán ejercer el sufragio seis meses después de haberse inscrito.
Para inscribirse en
el Registro Cívico, quienes sepan leer y escribir deben comparecer ante la
autoridad respectiva con sus documentos de identidad y firmar la inscripción;
los analfabetos, además de presentar la documentación a que alude el párrafo
anterior, deben hacerse acompañar de dos testigos honorables, ciudadanos y
vecinos del lugar, quienes garantizarán la capacidad cívica del compareciente y
su deseo de ejercer el derecho de sufragio.
Nadie puede obligar a
una mujer ciudadana o a un analfabeto a inscribirse en el registro Cívico o a
votar. Tampoco puede compelerse a ciudadano alguno a votar por determinada
persona. Los funcionarios, empleados públicos y patronos que violaren
cualesquiera de las disposiciones contenidas en este párrafo, sufrirán las
penas corporales y pecuniarias. que determina la ley y quedarán suspensos en
sus derechos de ciudadanos e inhabilitados para el ejercicio de cargos
públicos, por el tiempo que la misma ley señale.
Los analfabetos son
elegibles únicamente para cargos municipales.
Artículo 10. No puede
desempeñar cargo alguno del Estado, aun cuando tenga la calidad de ciudadano,
quien no reúna condiciones de capacidad y honradez. Una ley determina lo
relativo a esta materia.
Artículo 11. Puede
confiarse a extranjeros en el ejercicio de funciones públicas que requieran
para su desempeño la calidad de ciudadano. En tal caso, quienes las asuman
quedan naturalizados y adquieren la ciudadanía guatemalteca.
Artículo 12. La
nacionalidad guatemalteca se pierde:
1o.- Por naturalización en país extranjero. Se
exceptúan: a) la naturalización en otro
país centroamericano; b) la naturalización en España o en país iberoamericano, en caso de
reciprocidad, o cuando así lo dispongan la ley o los tratados internacionales;
2o.- Por prestación voluntaria de servicios a
Estados enemigos de Guatemala o a
los aliados de éstos en tiempos de guerra, siempre que tales servicios impliquen traición a la patria;
3o.- Por residir, los guatemaltecos
naturalizados, cinco años consecutivos en su país
de origen, o por haberse ausentado de la República durante un término de diez años;
4o.- Por negar, los naturalizados, su calidad de
guatemaltecos en algún instrumento
público, o por solicitar o usar pasaporte extranjero;
5o.- Por revocatoria de la carta de
naturalización dictada conforme a la ley.
Artículo 13. La
nacionalidad guatemalteca se recobra:
1o.- Por ingresar en el territorio de la
República con el fin de establecer su domicilio,
si se tratare de naturalización obtenida en país extranjero; y
2o.- Por acuerdo gubernativo, en el caso que
expresa el inciso 2o. del artículo anterior.
Dicho acuerdo podrá dictarse hasta que haya transcurrido el término de la pena que corresponda y una
mitad más.
Los naturalizados que pierdan la
nacionalidad guatemalteca podrán recobrarla
en ningún caso.
Articulo 14. La
ciudadanía se suspende:
1o.- Por auto de prisión dictado en caso de
delito al que corresponda correccional y
no sea excarcelable bajo fianza, exceptuándose los delitos políticos;
2o.- Por sentencia condenatoria firme, dictada
en caso de delito;
3o.- Por interdicción judicial; y
4o.- En los demás casos que señala esta
Constitución.
Artículo 15. Cesa la
suspensión de la ciudadanía:
1o.- Por auto de libertad que revoque el de
prisión;
2o.- Por sobreseimiento;
3o. - Por sentencia firme absolutoria;
4o.- Por cumplimiento de la pena, cuando no es
necesaria la rehabilitación.
5o.- Por amnistía; y
6o.- Por rehabilitación.
Articulo 16. La
ciudadanía se pierde:
1o.- Por perdida de la nacionalidad;
2o.- Por ayudar a otro país o a un extranjero,
contra Guatemala, en cualquier reclamación
diplomática, o ante tribunal internacional;
3o.- En los demás casos que determina esta
Constitución.
Articulo 17. La
ciudadanía se recobra:
1o.- Por residencia en el territorio de la
República durante el tiempo que la ley fije,
después de recobrar la nacionalidad;
2o.- Por acuerdo gubernativo en el caso del
inciso 2o. del artículo anterior; y
3o.- De conformidad con la ley en los demás
casos.
Artículo 18. Son
obligaciones de los guatemaltecos:
1o.- Servir y defender a la patria;
2o.- Trabajar por el desarrollo cívico, cultural,
económico y social del país;
3o.- Contribuir a los gastos públicos en la forma
prescrita por la ley;
4o.- Cumplir y velar por que se cumpla la
Constitución de la República;
5o.- Obedecer las leyes y reglamentos;
6o.- Respetar a las autoridades.
Artículo 19. Los
extranjeros, desde que ingresan en el territorio de la República, están
estrictamente obligados a respetar a las autoridades, pagar las contribuciones
y cumplir las leyes, y adquieren derecho a ser protegidos por ellas.
Artículo 20. Ni los
guatemaltecos ni los extranjeros podrán, en ningún caso, reclamar al Gobierno
indemnización alguna por daños y perjuicios que a sus personas o a sus bienes
causaren las facciones....
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