ORGANISMO
EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
DECRETO
GUBERNATIVO 1-93
El
Presidente Constitucional de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que
para dar vida a un sistema democrático donde impere la paz y el orden es
indispensable que prevalezca la confianza del pueblo de Guatemala en sus
instituciones;
CONSIDERANDO:
Que
la situación del país se ha venido deteriorando como consecuencia del manifiesto
abuso que grupos desestabilizadores han hecho del ejercicio de los derechos
individuales. Como consecuencia de ello se ha desencadenado una ola de
violencia que se ha traducido en la impune comisión de delitos y atentados
contra la ciudadanía y que ha puesto en peligro la seguridad del Estado;
CONSIDERANDO:
Que
la actuación del Congreso de la República ha provocado en la ciudadanía un
descontento generalizado y ha contribuido a la perdida de confianza en las
instituciones. El desprestigio y falta de credibilidad de este Organismo
imposibilitan resolver la problemática nacional;
CONSIDERANDO:
Que
por el alto grado de politización y la continuada violación del ordenamiento
legal, la Corte Suprema de Justicia ha sido un factor determinante para que el
pueblo de Guatemala desconfíe de las instituciones; ello ha impedido una
adecuada lucha contra la impunidad que ha afectado a la sociedad guatemalteca,
especialmente en asuntos relacionados con la narcoactividad.
POR TANTO:
Con
base en las facultades que le confiere el Articulo 183, inciso e) y el 21 de
las disposiciones transitorias y finales de la Constitución Política de la República
de Guatemala,
DECRETA:
LAS SIGUIENTES
NORMAS TEMPORALES DE GOBIERNO
Artículo
1°.- Se mantiene la vigencia y validez de la Constitución Política de la República
de Guatemala, las leyes y demás disposiciones que rigen el país, a excepción de
las normas siguientes, cuya vigencia se interrumpe temporalmente, por el tiempo
que la situación del país lo demande:
a) De la Constitucion Politica de
la Republica de Guatemala:
Artículos 5º; 6º; 9º; 23; 27,
tercer parrafo; 33; 35; 38; 45, ultimo parrafo; 116 segundo parrafo, del 157 al
181 (Capitulo II del Titulo IV); 183, incisos g), h), i), j), k) y l); 215;
252; 267; 269; en sus incisos a), b), c), d) y e); 271; 272, incisos a) y b);
273; 277, inciso b); 278; 279 y 280;
b)
De la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad:
Artículos
114; 115; 133; 134; 135; 136; 137; 138; 139; 140; 141; 142; 150, incisos a),
b), c), d) y e); 153; 154; 155; 156; 157; 163, incisos a) y b); y 168;
c)
De la Ley Electoral y de Partidos Políticos:
Artículos
194 y 205.
Artículo
2º.- Deberán ser plenamente respetados
los derechos humanos que garanticen a los guatemaltecos su vida, integridad
física y patrimonial.
Artículo
3º.- Se disuelve el Congreso de la República a partir de la presente fecha y,
en consecuencia, el Presidente de la República asume las funciones legislativas
y deberá gobernar por medio de Decretos Presidenciales. Se cancelan las
partidas presupuestarias correspondientes a salarios y asignaciones que
corresponden al Congreso de la República, cuyos valores deberán ingresar al
fondo común, con destino exclusivo para los hospitales nacionales.
Mientras
dure la vigencia del presente Decreto, corresponderá al Presidente de la
República desempeñar cualquier función que las leyes asignen al Congreso de la
República; asimismo, en cualquier disposición que se cite al Congreso de la
República, se entenderá que se hace referencia al Presidente de la República.
Artículo
4º.- "Se deja sin efecto la integración de la Corte Suprema de Justicia y
de la Corte de Constitucionalidad. El Presidente de la República procederá, en
forma inmediata, a nombrarlos magistrados de la Corte Suprema de Justicia, la
que una vez integrada nombrará a los magistrados de la Corte de
Constitucionalidad".
Artículo
5º.- Se remueve de su cargo al Procurador General de la Nación y Jefe del
Ministerio Público. El Presidente de la República nombrará inmediatamente a
quien lo sustituirá.
Artículo
6º.- Se reconoce a las actuales autoridades municipales y la validez del
proceso electoral celebrado el 9 de mayo de 1993, conforme las adjudicaciones
que haga el Tribunal Supremo Electoral.
Se
reconoce la autonomía de las municipalidades; sin embargo, cuando se considere
necesario, el Gobierno de la República podrá verificar la correcta
administración de sus fondos.
Artículo
7º.- El Gobierno de la República respetará los convenios, tratados y
compromisos internacionales vigentes y, de conformidad con ellos, se permitirá
la extradición de guatemaltecos o extranjeros que hayan cometido cualquier
delito común, especialmente los relacionados con el narcotráfico, por ser
considerados de lesa humanidad.
En
ningún caso se otorgará ni tramitará la extradición por delitos políticos.
Artículo 8º.- La administración pública y los
tribunales de justicia actuarán de acuerdo a la legislación vigente.
Artículo
9º.- Toda persona que sea detenida o presa por cualquier delito o falta, deberá
ser puesta a disposición de la autoridad judicial competente, en un plazo que
no exceda de 72 horas.
Artículo
10. El presente decreto es de observancia general, entrará en vigor
inmediatamente y deberá ser publicado en el Diario Oficial.
Dado
en el Palacio Nacional: En la ciudad de Guatemala, a los veinticinco días del
mes de mayo de mil novecientos noventa y tres.
JORGE ANTONIO
SERRANO ELIAS
El Ministro de
Gobernación,
FRANCISCO ROLANDO
PERDOMO SANDOVAL
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