sábado, 16 de noviembre de 2013

CONSTITUCIÓN FEDERAL DE C.A, 1824



CONSTITUCION DE LAS REPUBLICAS UNIDAS DEL CENTRO DE AMERICA,
DECRETADA POR LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE EN 22 DE NOVIEMBRE DE 1824

EN EL NOMBRE DEL SER SUPREMO, AUTOR DE LAS SOCIEDADES Y LEGISLADOR DEL UNIVERSO CONGREGADOS EN ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE NOSOTROS LOS REPRESENTANTES DEL PUEBLO DE CENTRO-AMERICA, CUMPLIENDO CON SUS DESEOS Y EN USO DE SUS SOBERANOS DERECHOS, DECRETAMOS LA SIGUIENTE CONSTITUCION PARA PROMOVER SU FELICIDAD; SOSTENERLA EN EL MAYOR GOCE POSIBLE DE SUS FACULTADES; AFIANZAR LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO SOBRE LOS PRINCIPIOS INALTERABLES DE LIBERTAD, IGUALDAD, SEGURIDAD Y PROPIEDAD; ESTABLECER EL ORDEN PUBLICO, Y FORMAR UNA PERFECTA FEDERACION.


TÍTULO  I
De la Nación y su territorio

SECCIÓN 1
De la Nación

Artículo 1°. El pueblo de la República federal de Centroamérica es soberano e independiente. 

Artículo 2°. Es esencial al soberano y su primer objeto la conservación de la libertad, igualdad, seguridad y propiedad. 

Artículo 3°. Forman el pueblo de la República todos sus habitantes. 

Artículo 4°. Están obligados a obedecer y respetar la ley, a servir y defender la patria con las armas y a contribuir proporcionalmente para los gastos públicos sin exención ni privilegio alguno.

SECCIÓN 2
Del territorio
Artículo 5°. El territorio de la República es el mismo que antes comprendía el antiguo reino de Guatemala, a excepción, por ahora, de la provincia de Chiapas. 

Artículo 6°. La Federación se compone de cinco estados, que son:
Costa Rica, Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala. La provincia de Chiapas se tendrá por estado en la Federación cuando libremente se una. 

Artículo 7°. La demarcación de territorio de los estados se hará por una ley constitucional con presencia de los datos necesarios.

TÍTULO II.
Del Gobierno, de la Religión y de los ciudadanos

SECCIÓN 1 
Del Gobierno y de la Religión

Artículo 8°. El gobierno de la República es popular, representativo, federal.

Artículo 9°. La República se denomina: Federación de Centroamérica. 

Artículo 10.- Cada uno de los estados que la componen es libre e independiente en su gobierno y administración interior, y les corresponde todo el poder que por la constitución no estuviere conferido a las autoridades federales. 

Artículo 11.- Su religión es la Católica, Apostólica, Romana, con exclusión del ejercicio público de cualquier otra. 

Artículo 12.- La República es un asilo sagrado para todo extranjero, y la patria de todo el que quiera residir en su territorio.
SECCIÓN 2
De los ciudadanos

Artículo 13.- Todo hombre es libre en la República. No puede ser esclavo el que se acoja a sus leyes, ni ciudadano el que trafique en esclavos. 

Artículo 14.- Son ciudadanos todos los habitantes de la República naturales del país, o naturalizados en él, que fueren casados o mayores de dieciocho años, siempre que ejerzan alguna profesión útil, o tengan medios conocidos de subsistencia. 

Artículo 15.- El Congreso concederá cartas de naturaleza a los extranjeros que manifiesten a la autoridad local designio de radicarse en la República: 

1°.       Por servicios relevantes hechos a la nación y designados por ley. 

2°.       Por cualquier invención útil, y por ejercicio de alguna ciencia, arte u oficio no      establecidos aún en el país, o mejora notable de una industria conocida.

3°.       Por vecindad de cinco años. 

4°.       Por la de tres, a los que vinieren a radicarse con sus familias; a los que       contrajeren matrimonio en la República, y a los que adquirieren bienes raíces       del valor y clase que determine la ley. 

Artículo 16.- También son naturales los nacidos en país extranjero de ciudadanos de Centroamérica, siempre que sus padres estén al servicio de la República, o cuando su ausencia no pasare de cinco años y fuere con noticia del gobierno. 

Artículo 17.- Son naturalizados los españoles y cualesquiera extranjeros que, hallándose radicados en algún punto del territorio de la República, al proclamar su independencia la hubieren jurado. 

Artículo 18.- Todo el que fuera nacido en las repúblicas de América y viniere a radicarse a la Federación, se tendrá por naturalizado en ella desde el momento en que manifieste su designio, ante la autoridad local. 

Artículo 19.- Los ciudadanos de un estado tienen expedito el ejercicio de la ciudadanía en cualquiera otro de la Federación. 

Artículo 20.- Pierden la calidad de ciudadanos: 

1°.       Los que admitieren empleo o aceptaren pensiones, distintivos o títulos      hereditarios de otro gobierno, o personales, sin licencia del Congreso. 

2°.       Los sentenciados por delitos que según la ley merezcan pena más que       correccional, si no obtuvieren rehabilitación. 

Artículo 21.- Se suspenden los derechos de ciudadano: 

1°.       Por proceso criminal en que se haya proveído auto de prisión por delito que         según la ley merezca pena más que correccional. 

2°.       Por ser deudor fraudulento declarado, o deudor a las rentas públicas y      judicialmente requerido de pago. 

3°.       Por conducta notoriamente viciada. 

4°.       Por incapacidad física o moral, judicialmente calificada. 

5°.       Por el estado de sirviente doméstico cerca de la persona. 

Artículo 22.- Sólo los ciudadanos en ejercicio pueden obtener servicios en la República...

Puedes descargar la Constitucion Federal de Centro America en: 

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