PRIMERA CONSTITUCION DE GUATEMALA
LOS REPRESENTANTES
DEL ESTADO DE GUATEMALA CONGREGADOS EN ASAMBLEA, AUTORIZADOS PLENA Y LEGALMENTE
POR NUESTROS COMITENTES, Y POR EL PACTO DE LA CONFEDERACION CENTROAMÉRICANA,
PARA DAR LA LEY FUNDAMENTAL QUE DEBE REGIR AL ESTADO, ASEGURARLE EN SUS
DERECHOS, Y AFIANZAR LOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO, DECRETAMOS Y SANCIONAMOS
LA SIGUIENTE:
TÍTULO I
Del Estado, sus Derechos, Garantías Particulares y
del territorio
SECCION 1
Del Estado y sus Derechos
Artículo 3.- El Estado de
Guatemala es soberano, independiente y libre en su gobierno y administración
interior.
Artículo 4.- Limita estos
derechos el pacto de unión que celebraron los Estados libres de Centroamérica
en la Constitución federativa de 22 de noviembre de 1824; pero corresponde al
Estado de Guatemala todo el poder que por la misma Constitución no estuviere
conferido a las autoridades federales.
Artículo 5.- Ningún individuo,
ninguna reunión parcial de ciudadanos, ninguna fracción del pueblo puede
atribuirse la soberanía, que reside en la universalidad de los ciudadanos del
Estado.
Artículo 6.- Los funcionarios
investidos de la autoridad legislativa, ejecutiva y judiciaria, son
dependientes del Estado y responsables a él en los términos que prescribe la
Constitución.
Artículo 7.- Ninguna autoridad
del Estado es superior a la ley; por ella ordenan, juzgan y gobiernan las
autoridades, y por ella se debe a los funcionarios respeto y obediencia.
Artículo 8.- Delegando el
Estado el ejercicio de los poderes legislativo, ejecutivo y judiciario,
conserva la facultad de nombrar constitucionalmente sus funcionarios.
Artículo 10.- El Estado no
reconoce condecoraciones, ni distintivos hereditarios; tampoco admite
vinculaciones.
Artículo 11.- El Estado de
Guatemala es y será uno de los que componen la Federación de Centroamérica, y
está obligado a observar religiosamente el pacto de la Federación.
Artículo 12.- Concurre al
nombramiento de las autoridades de la Federación, a los gastos de la
administración federal, a la defensa de la República, y, por medio de sus
representantes, a la formación de las leyes federales.
Artículo 13.- No es obligatoria
al Estado ninguna ley que exceda los límites que para mantener la Federación ha
fijado a las autoridades federales la Constitución de la República.
Artículo 14.- Ninguno puede
ejercer autoridad en nombre del Estado, ni llenar ninguna función pública sin
estar autorizado por la ley.
Artículo 15.- La fuerza pública
es instituida para la seguridad común, y no para utilidad de los funcionarios a
quienes se confía.
Artículo 16.- El Estado es un
asilo sagrado para todo extranjero, y también la patria de todo el que quiera
residir en su territorio, radicándose en él con arreglo a las leyes.
Artículo 17.- La Policía de
seguridad no podrá ser confiada sino a las autoridades civiles, en la forma que
la ley determine.
Artículo 18.- Ninguna población
podrá ser desarmada, ni despojarse a ninguna persona de las armas que tenga en
su casa, ni de las que lleve lícitamente.
Artículo 19.- No podrá impedirse
ninguna reunión popular que tenga por objeto algún placer honesto o discutir
sobre política, y examinar la conducta pública de los funcionarios....
Puede descargar la Constitucion del Estado de Guatemala de 1825 en,
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