sábado, 16 de noviembre de 2013

CONSTITUCIÓN DE GUATEMALA DE 1825

PRIMERA CONSTITUCION DE GUATEMALA 

LOS REPRESENTANTES DEL ESTADO DE GUATEMALA CONGREGADOS EN ASAMBLEA, AUTORIZADOS PLENA Y LEGALMENTE POR NUESTROS COMITENTES, Y POR EL PACTO DE LA CONFEDERACION CENTROAMÉRICANA, PARA DAR LA LEY FUNDAMENTAL QUE DEBE REGIR AL ESTADO, ASEGURARLE EN SUS DERECHOS, Y AFIANZAR LOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO, DECRETAMOS Y SANCIONAMOS LA SIGUIENTE:
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE GUATEMALA
TÍTULO I
Del Estado, sus Derechos, Garantías Particulares y del territorio
SECCION 1
Del Estado y sus Derechos
Artículo 1.- El Estado conservará la denominación de Estado de Guatemala. 

Artículo 2.- Forman el Estado los pueblos de Guatemala reunidos en un solo cuerpo. 

Artículo 3.- El Estado de Guatemala es soberano, independiente y libre en su gobierno y administración interior. 

Artículo 4.- Limita estos derechos el pacto de unión que celebraron los Estados libres de Centroamérica en la Constitución federativa de 22 de noviembre de 1824; pero corresponde al Estado de Guatemala todo el poder que por la misma Constitución no estuviere conferido a las autoridades federales. 

Artículo 5.- Ningún individuo, ninguna reunión parcial de ciudadanos, ninguna fracción del pueblo puede atribuirse la soberanía, que reside en la universalidad de los ciudadanos del Estado. 

Artículo 6.- Los funcionarios investidos de la autoridad legislativa, ejecutiva y judiciaria, son dependientes del Estado y responsables a él en los términos que prescribe la Constitución.

Artículo 7.- Ninguna autoridad del Estado es superior a la ley; por ella ordenan, juzgan y gobiernan las autoridades, y por ella se debe a los funcionarios respeto y obediencia. 

Artículo 8.- Delegando el Estado el ejercicio de los poderes legislativo, ejecutivo y judiciario, conserva la facultad de nombrar constitucionalmente sus funcionarios. 

Artículo 9.- Ningún oficio público es venal ni hereditario. 

Artículo 10.- El Estado no reconoce condecoraciones, ni distintivos hereditarios; tampoco admite vinculaciones. 

Artículo 11.- El Estado de Guatemala es y será uno de los que componen la Federación de Centroamérica, y está obligado a observar religiosamente el pacto de la Federación. 

Artículo 12.- Concurre al nombramiento de las autoridades de la Federación, a los gastos de la administración federal, a la defensa de la República, y, por medio de sus representantes, a la formación de las leyes federales. 

Artículo 13.- No es obligatoria al Estado ninguna ley que exceda los límites que para mantener la Federación ha fijado a las autoridades federales la Constitución de la República.

Artículo 14.- Ninguno puede ejercer autoridad en nombre del Estado, ni llenar ninguna función pública sin estar autorizado por la ley. 

Artículo 15.- La fuerza pública es instituida para la seguridad común, y no para utilidad de los funcionarios a quienes se confía. 

Artículo 16.- El Estado es un asilo sagrado para todo extranjero, y también la patria de todo el que quiera residir en su territorio, radicándose en él con arreglo a las leyes. 

Artículo 17.- La Policía de seguridad no podrá ser confiada sino a las autoridades civiles, en la forma que la ley determine. 

Artículo 18.- Ninguna población podrá ser desarmada, ni despojarse a ninguna persona de las armas que tenga en su casa, ni de las que lleve lícitamente. 

Artículo 19.- No podrá impedirse ninguna reunión popular que tenga por objeto algún placer honesto o discutir sobre política, y examinar la conducta pública de los funcionarios....

 Puede descargar la Constitucion del Estado de Guatemala de 1825 en,


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