sábado, 16 de noviembre de 2013

CONSTITUCIÓN DE GUATEMALA DE 1965

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETADA POR LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
EN 15 DE SEPTIEMBRE DE 1965

INVOCANDO LA PROTECCION DE DIOS, POR LA GRANDEZA Y EL BIEN DE LA PATRIA, CON FE EN LOS PRINCIPIOS DEL SISTEMA DEMOCRATICO DE GOBIERNO, NOSOTROS LOS REPRESENTANTES DEL PUEBLO DE GUATEMALA, REUNIDOS EN ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, CUMPLIENDO EL MANDATO EXTRAORDINARIO PARA EL QUE FUIMOS ELECTOS Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES SOBERANAS DE LAS CUALES ESTAMOS INVESTIDOS, SOLEMNEMENTE DECRETAMOS Y SANCIONAMOS LA SIGUIENTE


CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA


TÍTULO I
DE LA NACIÓN, EL ESTADO Y SU GOBIERNO


CAPITULO I
Disposiciones generales

Artículo 1º. Guatemala es una Nación libre, soberana e independiente, organizada para garantizar a sus habitantes el goce de la libertad, la seguridad y la justicia. Su sistema de gobierno es republicano y democrático representativo. Delega el ejercicio de su soberanía en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, entre los cuales no hay subordinación. Ninguna persona, grupo o entidad, puede arrogarse la soberanía de la Nación.

Artículo 2º. Guatemala, como parte de la comunidad centroamericana, mantendrá y cultivará relaciones fraternales de cooperación y solidaridad con los demás Estados que formaron la Federación, y fiel al ideal patriótico que la inspiró tomará todas las medidas justas y pacíficas que conduzcan a la realización total o parcial de la unión de Centro América.

Artículo 3º. Guatemala ejerce plena soberanía y dominio sobre su territorio que comprende: suelo, subsuelo, plataforma continental, aguas territoriales y el espacio sobre los mismos, y se extiende a los recursos naturales y a las riquezas que en ellos existan, sin perjuicio de la libre navegación marítima y aérea de conformidad con la ley y lo dispuesto en los tratados y convenciones internacionales.

Artículo 4º. EI idioma oficial es el español.


CAPITULO II

Nacionalidad

Artículo 5º. Son guatemaltecos naturales:

1.         Los nacidos en el territorio, naves y aeronaves de Guatemala, hijos de    padre o madre guatemaltecos, de padres no identificados o de padres cuya          nacionalidad sea desconocida.
2.         Los que nazcan en Guatemala, hijos de padres extranjeros si uno de éstos       tuviere su domicilio en la República. Los que nazcan en Guatemala, hijos de          extranjeros transeúntes, si llegados a la mayoría de edad, establecen su domicilio en la República y manifiesten su deseo de ser guatemaltecos. Se exceptúan los hijos de extranjeros que sean funcionarios diplomáticos y los      de quienes ejerzan cargos equiparados por la ley y el Derecho           internacional.
3.         Los nacidos fuera del territorio de la República, hijos de padre y madre   guatemaltecos naturales, en los siguientes casos:
            a) Si establecen domicilio en el país;
            b) Si conforme a las leyes del lugar de su nacimiento no les corresponde la      nacionalidad extranjera; y
            c) Si tuvieren derecho a elegir y optaren por la nacionalidad guatemalteca.
4.         Los nacidos fuera del territorio de la República, hijos de padre o madre   guatemaltecos naturales o que les hubiere correspondido esa calidad, si         establecen domicilio en el país y optan por la nacionalidad guatemalteca; y      los comprendidos en los casos a que se refieren los literales b) y c) del             inciso anterior.
5.         Los nacidos en el extranjero, hijos de padre o madre guatemaltecos que se       encuentren fuera del territorio nacional por razón de estar prestando    servicios a la República.

Optar a la nacionalidad guatemalteca implica renuncia a cualquiera otra, salvo una nacionalidad centroamericana;    condición que debe hacerse constar expresamente.

Artículo 6º Se consideran también guatemaltecos naturales a los nacionales por nacimiento de las demás repúblicas que constituyeron la Federación de Centroamérica, si adquieren domicilio en Guatemala y manifiestan ante autoridad competente deseo de ser guatemaltecos. En este caso podrán conservar su nacionalidad de origen.

Lo dispuesto en el párrafo anterior es sin perjuicio de lo que se establezca en tratados o convenios centroamericanos, bilaterales o multilaterales.

Articulo 7º. Son guatemaltecos naturalizados:

1.         Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza conforme a la ley.
2.         Los extranjeros que habiendo adquirido domicilio y residido en el país el            tiempo que la ley establece, obtengan carta de naturaleza.
3.         La extranjera casada con guatemalteco que, optare por la nacionalidad guatemalteca o si conforme a la ley de su país perdiere su nacionalidad por   el hecho del matrimonio.
4.         El extranjero casado con guatemalteca, con dos o más años de residencia,       cuando optare por la nacionalidad guatemalteca y siempre que el domicilio     conyugal se halle establecido en Guatemala.
5.         Los extranjeros menores de edad adoptados por guatemalteco, quienes             tendrán derecho a optar por la nacionalidad de origen que les      correspondiere, dentro del primer año de la mayoría de edad.
6.         Los hijos menores de edad del guatemalteco naturalizado, nacidos en el           extranjero, quienes tendrán el derecho de opción indicado en el inciso           anterior, al llegar a la mayoría de edad.
7.         Los españoles y latinoamericanos por nacimiento, que adquieran domicilio       en el país y manifiesten ante autoridad competente su deseo de ser      guatemaltecos.

Los guatemaltecos naturalizados no tendrán más limitaciones que las que se derivan de esta Constitución y las que por ley sean aplicables a todos los guatemaltecos.

Artículo 8º. Las personas a quienes se otorgue la naturalización guatemalteca deben renunciar expresamente a cualquiera otra nacionalidad y prestar juramento de fidelidad a Guatemala y de acatamiento a la Constitución.

Artículo 9º. La nacionalidad guatemalteca se pierde:

1.         Por naturalización voluntaria en país extranjero, salvo que sea en país   centroamericano.
2.         Por residir, los guatemaltecos naturalizados, tres o más años consecutivos        fuera del territorio centroamericano, salvo casos de fuerza mayor y los previstos por la ley o en los tratados intencionales.
3.         Por cometer, los guatemaltecos naturalizados, delito de traición a la Patria;        por negar su calidad de guatemaltecos en algún documento auténtico o            instrumento público o por usar voluntariamente pasaporte extranjero.
4.         Por revocatoria de la naturalización, dictada de conformidad con la ley.   Contra esa resolución podrá interponerse los recursos legales.

Artículo 10. La nacionalidad guatemalteca se recobra:

1.         Por establecer domicilio en la República, el guatemalteco natural que la            hubiere perdido por naturalización en país extranjero, salvo que ésta haya sido adquirida por matrimonio.

2.         Por establecer domicilio en el país y expresar su deseo de ser       guatemalteco, quien con derecho a elegir entre dos nacionalidades, hubiere   optado antes por nacionalidad diferente a la guatemalteca.
3.         Por disolución del matrimonio, cuando la naturalización en país extranjero        sea consecuencia del vínculo conyugal, siempre que el interesado exprese     su deseo de recobrar la nacionalidad guatemalteca; y, aun sin esta      manifestación, si por la disolución del matrimonio perdiere la nacionalidad            extranjera.

Artículo 11. Son obligaciones de los guatemaltecos:

1.         Servir y defender a la Patria.
2.         Cumplir y velar porque se cumpla la Constitución de la República.
3.         Trabajar por el desarrollo cívico, cultural, moral, económico y social de la
            Nación.
4.         Contribuir a los gastos públicos en la forma prescrita por la ley.
5.         Obedecer las leyes y reglamentos.
6.         Respetar a las autoridades.
7.         Prestar servicio militar de acuerdo con la ley.

Artículo 12. La ley regulará todo lo relativo a procedimientos en materia de nacionalidad.


CAPITULO III

Ciudadanía

Artículo 13. Son ciudadanos:

Todos los guatemaltecos hombres y mujeres, mayores de dieciocho años.

Artículo 14. Son derechos y deberes inherentes a la ciudadanía:

1.         Elegir y ser electo,
2.         Optar a cargos públicos.
3.         Velar por la libertad y efectividad del sufragio y por la pureza del   procedimiento electoral.
4.         Defender el principio de alternabilidad y no reelección en el ejercicio de la        Presidencia de la República, en cualquier forma que se hubiere ejercicio,      como norma invariable en el sistema político del Estado.
5.         Inscribirse en el Registro Electoral
6.         Ejercer el sufragio, salvo cuando este fuere optativo.



Artículo 15. La ciudadanía se suspende:

1.         Por sentencia condenatoria firme, dictada en proceso penal.
2.         Por interdicción judicial.

Articulo 16. Cesa la suspensión de la ciudadanía:

1.         Por cumplirse la pena impuesta en sentencia.
2.         Por amnistía o por indulto total.

Articulo 17. La ciudadanía se pierde:

1.         Por la pérdida de la nacionalidad guatemalteca.
2.         Por prestación voluntaria de servicios a Estados en guerra con Guatemala a     los aliados de aquéllos, siempre que tales servicios implicaren traición a la          Patria.

Articulo 18. La ciudadanía se recobra:

1.         Por el transcurso de dos años después de haberse recuperado la            nacionalidad guatemalteca;
2.         Por acuerdo gubernativo o decisión judicial en los casos que determine ley....

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1 comentario:

  1. Solicito la creacion de mi estado de coptacion como ley legislativa de la que está estipulada judicialmente y legislativamente en el congreso de Guatemala para mi satisfaccion personal de mi sexualidad masoquista voyeurista pero tambien para la regeneracion de los violadores sexuales del mundo porque los tales se matendrán castos con tal estado de coptacion. Desde Agosto del 2,009 empezó el genocidio necrofílico a los violadores sexuales del mundo hasta la fecha actual Marzo del 2,017 por culpa de mis calumniadores. El origen del violador sexual de mujeres debe cuando son novatos en nunca saber cortejar a las mujeres y el violador de infantes debe a que las adolescentes prefieren a los adúltos mayores como objeto sexual. En mi caso personal, unicamente soy masoquista voyeurista. La ley debe denominarse ley de coptacion.

    Atentamente:
    Jorge Vinicio Santos Gonzalez,
    Documento de identificacion personal:
    1999-01058-0101 Guatemala,
    Cédula de Vecindad:
    ORDEN: A-1, REGISTRO: 825,466,
    Ciudadano de Guatemala de la América Central.

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