sábado, 16 de noviembre de 2013

CONSTITUCIÓN DE GUATEMALA DE 1956



CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE
GUATEMALA DECRETADA POR LA ASAMBLEA
CONSTITUYENTE EN 2 DE FEBRERO DE 1956

EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL PUEBLO DE GUATEMALA E INVOCADO LA PROTECCIÓN DE DIOS, NOSOTROS, REUNIDOS EN ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES SOBERANAS DE QUE ESTAMOS INVESTIDOS, DECRETAMOS Y SANCIONAMOS LA SIGUIENTE


CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA


TITULO I

De la Nación y del Estado

Artículo 1º. Guatemala es una nación soberana, libre e independiente, organizada para garantizar a sus habitantes el respeto a la dignidad humana, el goce de los derechos y libertades fundamentales del hombre, la seguridad y la justicia, el desenvolvimiento integral de la cultura y para crear condiciones económicas que conduzcan al bienestar social.

Artículo 2º. El sistema de Gobierno es republicano, democrático y representativo.
La soberanía radica en el pueblo y el poder es ejercido por los organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, entre los cuales no hay subordinación.

Las funciones y atribuciones de los órganos del Estado están reguladas por esta Constitución, y los funcionarios no son dueños sino depositarios de la autoridad, responsables de su conducta oficial, sujetos y jamás superiores a la ley.

Artículo 3º. El dominio de la Nación comprende su territorio, suelo, subsuelo, aguas territoriales, plataforma continental y espacio aéreo, y se extiende a los recursos naturales y a las riquezas que en ellos existan, sin perjuicio de la libre navegación marítima y aérea, de la conformidad con la ley y lo dispuesto en los tratados y convenciones internacionales.

Artículo 4º. Guatemala, fiel a un ferviente ideal mantiene como suprema aspiración patriótica el restablecimiento de la Unión Centroamericana y se esforzará por lograrlo total o parcialmente sobre bases justas y populares, que garanticen el respeto a los derechos fundamentales del hombre. Mientras tanto cultivará relaciones fraternales con los otros Estados que formaron la disgregada Federación.

Artículo 5º. El idioma oficial de la República es el español.

TITULO II

Nacionalidad


Artículo 6º. Son guatemaltecos naturales:

1º.       Los nacidos en el territorio, naves y aeronaves de Guatemala, hijos de padre o madre             guatemaltecos, de padre no identificados o de padres cuya nacionalidad sea     desconocida.

2º.       Los que nazcan en Guatemala, hijos de padres extranjeros si alguno de ellos     tuviere su domicilio en la República.

            Los que nazcan en Guatemala, hijos de extranjeros transeúntes si durante su     minoría de edad, cualquiera de sus padres o el propio menor adquieren domicilio        en la República.

            Los que nazcan en Guatemala, hijos de extranjeros transeúntes, si llegados a la             mayoría de edad, establecen su domicilio en la República y manifiestan su deseo    de ser guatemaltecos. Se exceptúan los hijos de representantes diplomáticos y de     quienes ejerzan cargos legalmente equiparados.

3º.       Los nacidos fuera del territorio de la República hijos de padre y madre guatemaltecos naturales, en los casos siguientes:
            a) Si establecen domicilio en el país.
            b) Si conforme a las leyes del lugar de su nacimiento no les corresponde la                         nacionalidad extranjera.
            c) Si tuvieran derecho a elegir y optaren por la nacionalidad guatemalteca.

4º.       Los nacidos fuera del territorio de la República, hijos de padre o madre            guatemaltecos naturales, en los casos siguientes:
            a) Si establecen domicilio en el país y optan por la nacionalidad guatemalteca.
            b) Si conforme a las leyes del lugar de su nacimiento no les corresponde la                         nacionalidad extranjera.
            c) Si tuvieren derecho a elegir y optaren por la nacionalidad guatemalteca.

Optar a la nacionalidad guatemalteca implica renunciar a cualquiera otra nacionalidad, condición que debe hacerse constar expresamente.

Artículo 7º. Se considera también guatemaltecos naturales, a los nacionales por nacimiento de las demás Repúblicas que constituyeron la Federación de Centroamérica, si adquieren domicilio en Guatemala y manifiestan ante autoridad competente su deseo de ser guatemaltecos. En este caso podrán conservar su nacionalidad de origen.

Artículo 8º. Son guatemaltecos naturalizados:

1º.       Los extranjeros que haya obtenido carta de naturaleza de conformidad con la ley.

2º.       Los extranjeros que habiéndose domiciliado y residido en el país el tiempo que la        ley establece, obtengan carta de naturaleza.

3º.       La extranjera casada con guatemalteco que optare por la nacionalidad guatemalteca, o si conforme a la ley de su país le correspondiere, por el hecho del   matrimonio, la nacionalidad del cónyuge.

4º.       El varón extranjero casado con guatemalteca, con dos o más años de residencia,         cuando optare por la nacionalidad guatemalteca, y siempre que el domicilio     conyugal se halle establecido en Guatemala.

5º.       Los españoles y latinoamericanos por nacimiento, que se domicilien en el país y           manifiesten ante autoridad competente su deseo de ser guatemaltecos.

Artículo 9º. La ley podrá facilitar la naturalización de inmigrantes que vinieron al país en virtud de planes de colonización del Estado, o de tratados o convenciones ratificados por Guatemala.

Artículo 10. Las personas a quienes se otorgue la naturalización guatemalteca deben renunciar expresamente a cualquiera otra nacionalidad y prestar juramento de fidelidad a Guatemala y de acatamiento a las instituciones creadas por la Constitución.

Artículo 11. La nacionalidad se pierde:

1º.       Por naturalización en país extranjero, salvo que sea en país centroamericano.
2º.       Por residir, los guatemaltecos naturalizados, tres o más años consecutivos fuera          del territorio de Centroamérica, salvo los casos previstos por la ley.
3º.       Por negar, los naturalizados, su calidad de guatemaltecos en algún instrumento            público o por usar voluntariamente pasaporte extranjero.
4º.       Por revocatoria, de conformidad con la ley, de la naturalización otorgada.

Artículo 12. La nacionalidad guatemalteca se recobra:

1º.       Por establecer domicilio en la República, el guatemalteco natural que la hubiere          perdido por naturalización en país extranjero.
2º.       Por establecer domicilio en el país y expresar su deseo de ser guatemalteco, quien       con derecho a elegir entre dos nacionalidades, hubiere optado antes por           nacionalidad diferente a la guatemalteca.
3º.       Por disolución del matrimonio, cuando la naturalización el país extranjero sea   consecuencia del vínculo conyugal, siempre que el interesado exprese su deseo de             recobrar la nacionalidad guatemalteca y aun sin esta manifestación, si por     disolución del matrimonio perdiere la nacionalidad extranjera.

Artículo 13. Son obligaciones de los guatemaltecos:

1º.       Servir y defender a la patria.
2º.       Cumplir y velar por que se cumpla la Constitución de la República.
3º.       Trabajar por el desarrollo cívico, cultural, económico y social de la
            Nación.
4º.       Contribuir a los gastos públicos en la forma prescrita por la ley.
5º.       Obedecer las leyes y reglamentos.
6º.       Respetar a las autoridades.
7º.       Prestar servicio militar de acuerdo con la ley.

Artículo 14. Los extranjeros, desde que ingresen el territorio de la República, están obligados a respetar a las autoridades, pagar las contribuciones y cumplir las leyes y reglamentos, y adquieren derecho de ser protegidos por ellas.

Artículo 15. Ni los guatemaltecos ni los extranjeros podrán reclamar al Gobierno indemnización, por daños y perjuicios que a sus personas o a sus bienes causaren los movimientos armados o los disturbios civiles.....

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