CONSTITUCIÓN DE
LA REPÚBLICA DE
GUATEMALA
DECRETADA POR LA ASAMBLEA
CONSTITUYENTE EN
2 DE FEBRERO DE 1956
EN
NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL PUEBLO DE GUATEMALA E INVOCADO LA PROTECCIÓN DE
DIOS, NOSOTROS, REUNIDOS EN ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Y EN EJERCICIO DE
LAS FACULTADES SOBERANAS DE QUE ESTAMOS INVESTIDOS, DECRETAMOS Y SANCIONAMOS LA
SIGUIENTE
CONSTITUCIÓN DE
LA REPÚBLICA
TITULO I
De la Nación y
del Estado
Artículo
1º. Guatemala es una nación soberana, libre e independiente, organizada para garantizar
a sus habitantes el respeto a la dignidad humana, el goce de los derechos y
libertades fundamentales del hombre, la seguridad y la justicia, el
desenvolvimiento integral de la cultura y para crear condiciones económicas que
conduzcan al bienestar social.
Artículo
2º. El sistema de Gobierno es republicano, democrático y representativo.
La
soberanía radica en el pueblo y el poder es ejercido por los organismos
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, entre los cuales no hay subordinación.
Las
funciones y atribuciones de los órganos del Estado están reguladas por esta
Constitución, y los funcionarios no son dueños sino depositarios de la
autoridad, responsables de su conducta oficial, sujetos y jamás superiores a la
ley.
Artículo
3º. El dominio de la Nación comprende su territorio, suelo, subsuelo, aguas
territoriales, plataforma continental y espacio aéreo, y se extiende a los
recursos naturales y a las riquezas que en ellos existan, sin perjuicio de la
libre navegación marítima y aérea, de la conformidad con la ley y lo dispuesto
en los tratados y convenciones internacionales.
Artículo
4º. Guatemala, fiel a un ferviente ideal mantiene como suprema aspiración
patriótica el restablecimiento de la Unión Centroamericana y se esforzará por
lograrlo total o parcialmente sobre bases justas y populares, que garanticen el
respeto a los derechos fundamentales del hombre. Mientras tanto cultivará
relaciones fraternales con los otros Estados que formaron la disgregada
Federación.
Artículo
5º. El idioma oficial de la República es el español.
TITULO II
Nacionalidad
Artículo
6º. Son guatemaltecos naturales:
1º. Los nacidos en el territorio, naves y
aeronaves de Guatemala, hijos de padre o madre
guatemaltecos, de padre no
identificados o de padres cuya nacionalidad sea desconocida.
2º. Los que nazcan en Guatemala, hijos de
padres extranjeros si alguno de ellos tuviere
su domicilio en la República.
Los que nazcan en Guatemala, hijos
de extranjeros transeúntes si durante su minoría
de edad, cualquiera de sus padres o el propio menor adquieren domicilio en la República.
Los que nazcan en Guatemala, hijos
de extranjeros transeúntes, si llegados a la mayoría
de edad, establecen su domicilio en la República y manifiestan su deseo de ser guatemaltecos. Se exceptúan los hijos
de representantes diplomáticos y de quienes
ejerzan cargos legalmente equiparados.
3º. Los nacidos fuera del territorio de la
República hijos de padre y madre guatemaltecos
naturales, en los casos siguientes:
a) Si establecen domicilio en el
país.
b) Si conforme a las leyes del lugar
de su nacimiento no les corresponde la nacionalidad extranjera.
c) Si tuvieran derecho a elegir y
optaren por la nacionalidad guatemalteca.
4º. Los nacidos fuera del territorio de la
República, hijos de padre o madre guatemaltecos
naturales, en los casos siguientes:
a) Si establecen domicilio en el
país y optan por la nacionalidad guatemalteca.
b) Si conforme a las leyes del lugar
de su nacimiento no les corresponde la nacionalidad extranjera.
c) Si tuvieren derecho a elegir y
optaren por la nacionalidad guatemalteca.
Optar
a la nacionalidad guatemalteca implica renunciar a cualquiera otra
nacionalidad, condición que debe hacerse constar expresamente.
Artículo
7º. Se considera también guatemaltecos naturales, a los nacionales por
nacimiento de las demás Repúblicas que constituyeron la Federación de
Centroamérica, si adquieren domicilio en Guatemala y manifiestan ante autoridad
competente su deseo de ser guatemaltecos. En este caso podrán conservar su
nacionalidad de origen.
Artículo
8º. Son guatemaltecos naturalizados:
1º. Los extranjeros que haya obtenido carta
de naturaleza de conformidad con la ley.
2º. Los extranjeros que habiéndose
domiciliado y residido en el país el tiempo que la ley establece, obtengan carta de naturaleza.
3º.
La extranjera casada con
guatemalteco que optare por la nacionalidad guatemalteca,
o si conforme a la ley de su país le correspondiere, por el hecho del matrimonio, la nacionalidad del cónyuge.
4º. El varón extranjero casado con
guatemalteca, con dos o más años de residencia, cuando optare por la nacionalidad guatemalteca, y siempre que
el domicilio conyugal se halle
establecido en Guatemala.
5º.
Los españoles y latinoamericanos por
nacimiento, que se domicilien en el país y manifiesten
ante autoridad competente su deseo de ser guatemaltecos.
Artículo
9º. La ley podrá facilitar la naturalización de inmigrantes que vinieron al
país en virtud de planes de colonización del Estado, o de tratados o convenciones
ratificados por Guatemala.
Artículo
10. Las personas a quienes se otorgue la naturalización guatemalteca deben
renunciar expresamente a cualquiera otra nacionalidad y prestar juramento de
fidelidad a Guatemala y de acatamiento a las instituciones creadas por la Constitución.
Artículo
11. La nacionalidad se pierde:
1º.
Por naturalización en país
extranjero, salvo que sea en país centroamericano.
2º. Por residir, los guatemaltecos
naturalizados, tres o más años consecutivos fuera del territorio de Centroamérica, salvo los casos previstos
por la ley.
3º.
Por negar, los naturalizados, su
calidad de guatemaltecos en algún instrumento público
o por usar voluntariamente pasaporte extranjero.
4º.
Por revocatoria, de conformidad con
la ley, de la naturalización otorgada.
Artículo
12. La nacionalidad guatemalteca se recobra:
1º. Por establecer domicilio en la República,
el guatemalteco natural que la hubiere perdido
por naturalización en país extranjero.
2º. Por establecer domicilio en el país y
expresar su deseo de ser guatemalteco, quien con
derecho a elegir entre dos nacionalidades, hubiere optado antes por nacionalidad diferente a la
guatemalteca.
3º.
Por disolución del matrimonio,
cuando la naturalización el país extranjero sea consecuencia del vínculo conyugal, siempre que el interesado
exprese su deseo de recobrar
la nacionalidad guatemalteca y aun sin esta manifestación, si por disolución del matrimonio perdiere la nacionalidad
extranjera.
Artículo
13. Son obligaciones de los guatemaltecos:
1º.
Servir y defender a la patria.
2º. Cumplir y velar por que se cumpla la
Constitución de la República.
3º.
Trabajar por el desarrollo cívico,
cultural, económico y social de la
Nación.
4º. Contribuir a los gastos públicos en la
forma prescrita por la ley.
5º.
Obedecer las leyes y reglamentos.
6º.
Respetar a las autoridades.
7º.
Prestar servicio militar de acuerdo
con la ley.
Artículo
14. Los extranjeros, desde que ingresen el territorio de la República, están
obligados a respetar a las autoridades, pagar las contribuciones y cumplir las
leyes y reglamentos, y adquieren derecho de ser protegidos por ellas.
Artículo
15. Ni los guatemaltecos ni los extranjeros podrán reclamar al Gobierno
indemnización, por daños y perjuicios que a sus personas o a sus bienes
causaren los movimientos armados o los disturbios civiles.....
Puedes descargar la Constitucion de Guatemala de 1956, en:
No hay comentarios:
Publicar un comentario