CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETADA POR LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
EN 15 DE SEPTIEMBRE DE 1965
INVOCANDO LA PROTECCION DE DIOS, POR LA GRANDEZA Y EL
BIEN DE LA PATRIA, CON FE EN LOS PRINCIPIOS DEL SISTEMA DEMOCRATICO DE GOBIERNO,
NOSOTROS LOS REPRESENTANTES DEL PUEBLO DE GUATEMALA, REUNIDOS EN ASAMBLEA
NACIONAL CONSTITUYENTE, CUMPLIENDO EL MANDATO EXTRAORDINARIO PARA EL QUE FUIMOS
ELECTOS Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES SOBERANAS DE LAS CUALES ESTAMOS
INVESTIDOS, SOLEMNEMENTE DECRETAMOS Y SANCIONAMOS LA SIGUIENTE
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
TÍTULO I
DE LA NACIÓN, EL ESTADO Y SU GOBIERNO
CAPITULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º.
Guatemala es una Nación libre, soberana e independiente, organizada para
garantizar a sus habitantes el goce de la libertad, la seguridad y la justicia.
Su sistema de gobierno es republicano y democrático representativo. Delega el ejercicio
de su soberanía en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, entre los cuales
no hay subordinación. Ninguna persona, grupo o entidad, puede arrogarse la soberanía
de la Nación.
Artículo 2º.
Guatemala, como parte de la comunidad centroamericana, mantendrá y cultivará
relaciones fraternales de cooperación y solidaridad con los demás Estados que formaron
la Federación, y fiel al ideal patriótico que la inspiró tomará todas las
medidas justas y pacíficas que conduzcan a la realización total o parcial de la
unión de Centro América.
Artículo 3º.
Guatemala ejerce plena soberanía y dominio sobre su territorio que comprende:
suelo, subsuelo, plataforma continental, aguas territoriales y el espacio sobre
los mismos, y se extiende a los recursos naturales y a las riquezas que en
ellos existan, sin perjuicio de la libre navegación marítima y aérea de conformidad
con la ley y lo dispuesto en los tratados y convenciones internacionales.
Artículo 4º. EI
idioma oficial es el español.
CAPITULO II
Nacionalidad
Artículo 5º. Son
guatemaltecos naturales:
1. Los nacidos en el territorio, naves y
aeronaves de Guatemala, hijos de padre o
madre guatemaltecos, de padres no identificados o de padres cuya nacionalidad sea desconocida.
2. Los que nazcan en Guatemala, hijos de
padres extranjeros si uno de éstos tuviere
su domicilio en la República. Los que nazcan en Guatemala, hijos de extranjeros transeúntes, si llegados a
la mayoría de edad, establecen su domicilio
en la República y manifiesten su deseo de ser guatemaltecos. Se exceptúan los hijos de extranjeros que sean
funcionarios diplomáticos y los de
quienes ejerzan cargos equiparados por la ley y el Derecho internacional.
3. Los nacidos fuera del territorio de la
República, hijos de padre y madre guatemaltecos
naturales, en los siguientes casos:
a) Si establecen domicilio en el
país;
b) Si conforme a las leyes del lugar
de su nacimiento no les corresponde la nacionalidad
extranjera; y
c) Si tuvieren derecho a elegir y
optaren por la nacionalidad guatemalteca.
4. Los nacidos fuera del territorio de la
República, hijos de padre o madre guatemaltecos
naturales o que les hubiere correspondido esa calidad, si establecen domicilio en el país y optan
por la nacionalidad guatemalteca; y los
comprendidos en los casos a que se refieren los literales b) y c) del inciso anterior.
5. Los nacidos en el extranjero, hijos de
padre o madre guatemaltecos que se encuentren
fuera del territorio nacional por razón de estar prestando servicios a la República.
Optar a la
nacionalidad guatemalteca implica renuncia
a cualquiera otra, salvo una nacionalidad centroamericana; condición que debe hacerse constar expresamente.
Artículo 6º Se
consideran también guatemaltecos naturales a los nacionales por nacimiento de
las demás repúblicas que constituyeron la Federación de Centroamérica, si
adquieren domicilio en Guatemala y manifiestan ante autoridad competente deseo
de ser guatemaltecos. En este caso podrán conservar su nacionalidad de origen.
Lo dispuesto en el
párrafo anterior es sin perjuicio de lo que se establezca en tratados o
convenios centroamericanos, bilaterales o multilaterales.
Articulo 7º. Son
guatemaltecos naturalizados:
1. Los extranjeros que hayan obtenido carta
de naturaleza conforme a la ley.
2. Los extranjeros que habiendo adquirido
domicilio y residido en el país el tiempo
que la ley establece, obtengan carta de naturaleza.
3. La extranjera casada con guatemalteco
que, optare por la nacionalidad guatemalteca
o si conforme a la ley de su país perdiere su nacionalidad por el hecho del matrimonio.
4. El extranjero casado con guatemalteca,
con dos o más años de residencia, cuando
optare por la nacionalidad guatemalteca y siempre que el domicilio conyugal se halle establecido en Guatemala.
5. Los extranjeros menores de edad
adoptados por guatemalteco, quienes tendrán
derecho a optar por la nacionalidad de origen que les correspondiere, dentro del primer año de la mayoría de edad.
6. Los hijos menores de edad del
guatemalteco naturalizado, nacidos en el extranjero,
quienes tendrán el derecho de opción indicado en el inciso anterior, al llegar a la mayoría de
edad.
7. Los españoles y latinoamericanos por
nacimiento, que adquieran domicilio en
el país y manifiesten ante autoridad competente su deseo de ser guatemaltecos.
Los guatemaltecos
naturalizados no tendrán más limitaciones que las que se derivan de esta
Constitución y las que por ley sean aplicables a todos los guatemaltecos.
Artículo 8º. Las
personas a quienes se otorgue la naturalización guatemalteca deben renunciar
expresamente a cualquiera otra nacionalidad y prestar juramento de fidelidad a
Guatemala y de acatamiento a la Constitución.
Artículo 9º. La
nacionalidad guatemalteca se pierde:
1. Por naturalización voluntaria en país
extranjero, salvo que sea en país centroamericano.
2. Por residir, los guatemaltecos
naturalizados, tres o más años consecutivos fuera
del territorio centroamericano, salvo casos de fuerza mayor y los previstos por la ley o en los tratados
intencionales.
3. Por cometer, los guatemaltecos naturalizados,
delito de traición a la Patria; por
negar su calidad de guatemaltecos en algún documento auténtico o instrumento público o por usar
voluntariamente pasaporte extranjero.
4. Por revocatoria de la naturalización,
dictada de conformidad con la ley. Contra
esa resolución podrá interponerse los recursos legales.
Artículo 10. La
nacionalidad guatemalteca se recobra:
1. Por establecer domicilio en la
República, el guatemalteco natural que la hubiere
perdido por naturalización en país extranjero, salvo que ésta haya sido adquirida por matrimonio.
2. Por establecer domicilio en el país y
expresar su deseo de ser guatemalteco,
quien con derecho a elegir entre dos nacionalidades, hubiere optado antes por nacionalidad diferente a la
guatemalteca.
3. Por disolución del matrimonio, cuando la
naturalización en país extranjero sea
consecuencia del vínculo conyugal, siempre que el interesado exprese su deseo de recobrar la nacionalidad
guatemalteca; y, aun sin esta manifestación,
si por la disolución del matrimonio perdiere la nacionalidad extranjera.
Artículo 11. Son
obligaciones de los guatemaltecos:
1. Servir y defender a la Patria.
2. Cumplir y velar porque se cumpla la
Constitución de la República.
3. Trabajar por el desarrollo cívico,
cultural, moral, económico y social de la
Nación.
4. Contribuir a los gastos públicos en la
forma prescrita por la ley.
5. Obedecer las leyes y reglamentos.
6. Respetar a las autoridades.
7. Prestar servicio militar de acuerdo con
la ley.
Artículo 12. La ley
regulará todo lo relativo a procedimientos en materia de nacionalidad.
CAPITULO III
Ciudadanía
Artículo 13. Son
ciudadanos:
Todos los
guatemaltecos hombres y mujeres, mayores de dieciocho años.
Artículo 14. Son
derechos y deberes inherentes a la ciudadanía:
1. Elegir y ser electo,
2. Optar a cargos públicos.
3. Velar por la libertad y efectividad del
sufragio y por la pureza del procedimiento
electoral.
4. Defender el principio de alternabilidad
y no reelección en el ejercicio de la Presidencia
de la República, en cualquier forma que se hubiere ejercicio, como norma invariable en el sistema
político del Estado.
5. Inscribirse en el Registro Electoral
6. Ejercer el sufragio, salvo cuando este
fuere optativo.
Artículo 15. La
ciudadanía se suspende:
1. Por sentencia condenatoria firme,
dictada en proceso penal.
2. Por interdicción judicial.
Articulo 16. Cesa la
suspensión de la ciudadanía:
1. Por cumplirse la pena impuesta en sentencia.
2. Por amnistía o por indulto total.
Articulo 17. La
ciudadanía se pierde:
1. Por la pérdida de la nacionalidad
guatemalteca.
2. Por prestación voluntaria de servicios a
Estados en guerra con Guatemala a los
aliados de aquéllos, siempre que tales servicios implicaren traición a la Patria.
Articulo 18. La
ciudadanía se recobra:
1. Por el transcurso de dos años después de
haberse recuperado la nacionalidad
guatemalteca;
2. Por acuerdo gubernativo o decisión
judicial en los casos que determine ley....
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Solicito la creacion de mi estado de coptacion como ley legislativa de la que está estipulada judicialmente y legislativamente en el congreso de Guatemala para mi satisfaccion personal de mi sexualidad masoquista voyeurista pero tambien para la regeneracion de los violadores sexuales del mundo porque los tales se matendrán castos con tal estado de coptacion. Desde Agosto del 2,009 empezó el genocidio necrofílico a los violadores sexuales del mundo hasta la fecha actual Marzo del 2,017 por culpa de mis calumniadores. El origen del violador sexual de mujeres debe cuando son novatos en nunca saber cortejar a las mujeres y el violador de infantes debe a que las adolescentes prefieren a los adúltos mayores como objeto sexual. En mi caso personal, unicamente soy masoquista voyeurista. La ley debe denominarse ley de coptacion.
ResponderEliminarAtentamente:
Jorge Vinicio Santos Gonzalez,
Documento de identificacion personal:
1999-01058-0101 Guatemala,
Cédula de Vecindad:
ORDEN: A-1, REGISTRO: 825,466,
Ciudadano de Guatemala de la América Central.
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