LEY
CONSTITUTIVA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETADA
POR LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
EN
11 DE DICIEMBRE DE 1879
NOSOTROS Los
Representantes del Pueblo Soberano de Guatemala: convocados legítimamente para
dar la ley fundamental de la República; reunidos en suficiente número,
decretamos y sancionamos la Constitución que sigue:
TITULO
I
De
la Nación y sus habitantes
Artículo 1°. Guatemala
es una Nación libre, soberana e independiente.
Delega el ejercicio de la soberanía en las autoridades que establece la
constitución.
Artículo 2°. Mantendrá
y cultivará con las demás repúblicas de Centro América, íntimas relaciones de
familia y reciprocidad. Y siempre que se
proponga la nacionalidad Centro-Americana de una manera estable, justa, popular
y conveniente, la República de Guatemala estará pronta a reincorporarse en
ella.
Articulo 3°. El poder
supremo de la Nación es republicano, democrático y representativo y se divida
para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial y habrá en sus funciones
entera independencia.
Artículo 4°. Los
guatemaltecos se dividen en naturales y naturalizados.
Articulo 5°. Son
naturales:
1° Todas las personas nacidas o que nazcan
en territorio de la República, cualquiera que
sea la nacionalidad del padre, con excepción de los hijos de los agentes diplomáticos.
2° Los hijos del padre guatemalteco, o hijos
ilegítimos de madre guatemalteca, nacidos en
el extranjero desde el momento en que residan en la República, y aún sin esta condición, cuando conforme a las leyes del
país del nacimiento tuvieren derecho a elegir
nacionalidad y optaren por la guatemalteca.
Artículo 6°. Se
consideran también como guatemaltecos naturales, los hijos de las otras
Repúblicas de Centro-América, por el hecho de encontrarse en cualquier punto
del territorio de Guatemala, a no ser que ante la autoridad correspondiente
manifiesten el propósito de conservar la nacionalidad.
Artículo 7°. Son
naturalizados:
1° El hispano-americano domiciliado en la
República si no se reservan su nacionalidad.
2° Los demás extranjeros que hayan sido
naturalizados conforme a las leyes anteriores.
3° Los que obtengan carta de naturaleza con
arreglo a la ley.
Artículo 8°. Son
ciudadanos:
1° Los guatemaltecos mayores de 21 años que
tengan renta, oficio, industria o profesión
que les proporciona medios de subsistencia.
2° todos los que pertenecen al ejército
siendo mayores de 18 años.
Artículo 9°. Los
derechos inherentes a la ciudadanía son:
1° El derecho electoral.
2° El derecho de opción a los cargos
públicos para los cuales la ley exija esa calidad.
Artículo 10. En los
casos en que la ley exija la calidad del ciudadano para el ejercicio de alguna
función pública, podrá confiarse a extranjeros que reúnan las demás calidades
que la misma ley requiera; quedando naturalizados y ciudadanos por el hecho de
su aceptación.
Artículo 11. La calidad
de ciudadano se suspende, se pierde y se recobra con arreglo a la ley.
Artículo 12. Son
obligaciones de los guatemaltecos:
1° Servir y defender a la patria.
2° Obedecer
las leyes, respetar a las autoridades y observar los reglamentos de
policía.
3° Contribuir con la manera que establezca
la ley a los gastos públicos.
Artículo 13. Los
extranjeros desde el instante en que lleguen al territorio de la República,
están estrictamente obligados a respetar a las autoridades y observar las leyes
y adquieren derecho a ser protegidos por ellas.
Artículo 14. Ni los
guatemaltecos ni los extranjeros podrán en ningún caso, reclamar al Gobierno
indemnización alguna por daños y perjuicios que a sus personas o a sus bienes
causaren las facciones.
Artículo 15. Los
extranjeros están obligados a la observancia de las disposiciones y reglamentos
de policía y a pagar los impuestos locales y las contribuciones establecidas
por razón de comercio, industria, profesión, propiedad o posesión de bienes y
las que por la misma razón se establezcan e lo sucesivo, aunque sea aumentando
o disminuyendo las anteriores....
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