sábado, 16 de noviembre de 2013

CONSTITUCIÓN DE GUATEMALA DE 1879

LEY CONSTITUTIVA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETADA POR LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
EN 11 DE DICIEMBRE DE 1879

NOSOTROS Los Representantes del Pueblo Soberano de Guatemala: convocados legítimamente para dar la ley fundamental de la República; reunidos en suficiente número, decretamos y sancionamos la Constitución que sigue:

TITULO I
De la Nación y sus habitantes
Artículo 1°. Guatemala es una Nación libre, soberana e independiente.  Delega el ejercicio de la soberanía en las autoridades que establece la constitución.

Artículo 2°. Mantendrá y cultivará con las demás repúblicas de Centro América, íntimas relaciones de familia y reciprocidad.  Y siempre que se proponga la nacionalidad Centro-Americana de una manera estable, justa, popular y conveniente, la República de Guatemala estará pronta a reincorporarse en ella.

Articulo 3°. El poder supremo de la Nación es republicano, democrático y representativo y se divida para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial y habrá en sus funciones entera independencia.

Artículo 4°. Los guatemaltecos se dividen en naturales y naturalizados.

Articulo 5°. Son naturales:

        Todas las personas nacidas o que nazcan en territorio de la República, cualquiera            que sea la nacionalidad del padre, con excepción de los hijos de los agentes diplomáticos.
       Los hijos del padre guatemalteco, o hijos ilegítimos de madre guatemalteca, nacidos       en el extranjero desde el momento en que residan en la República, y aún sin esta    condición, cuando conforme a las leyes del país del nacimiento tuvieren derecho a     elegir nacionalidad y optaren por la guatemalteca.

Artículo 6°. Se consideran también como guatemaltecos naturales, los hijos de las otras Repúblicas de Centro-América, por el hecho de encontrarse en cualquier punto del territorio de Guatemala, a no ser que ante la autoridad correspondiente manifiesten el propósito de conservar la nacionalidad.

Artículo 7°. Son naturalizados:
       El hispano-americano domiciliado en la República si no se reservan su      nacionalidad.
       Los demás extranjeros que hayan sido naturalizados conforme a las leyes anteriores.
       Los que obtengan carta de naturaleza con arreglo a la ley.

Artículo 8°. Son ciudadanos:
       Los guatemaltecos mayores de 21 años que tengan renta, oficio, industria o         profesión que les proporciona medios de subsistencia.
       todos los que pertenecen al ejército siendo mayores de 18 años.

Artículo 9°. Los derechos inherentes a la ciudadanía son:
       El derecho electoral.
       El derecho de opción a los cargos públicos para los cuales la ley exija esa calidad.

Artículo 10. En los casos en que la ley exija la calidad del ciudadano para el ejercicio de alguna función pública, podrá confiarse a extranjeros que reúnan las demás calidades que la misma ley requiera; quedando naturalizados y ciudadanos por el hecho de su aceptación.

Artículo 11. La calidad de ciudadano se suspende, se pierde y se recobra con arreglo a la ley. 

Artículo 12. Son obligaciones de los guatemaltecos:
       Servir y defender a la patria.
        Obedecer  las leyes, respetar a las autoridades y observar los reglamentos de policía.
       Contribuir con la manera que establezca la ley a los gastos públicos.

Artículo 13. Los extranjeros desde el instante en que lleguen al territorio de la República, están estrictamente obligados a respetar a las autoridades y observar las leyes y adquieren derecho a ser protegidos por ellas.

Artículo 14. Ni los guatemaltecos ni los extranjeros podrán en ningún caso, reclamar al Gobierno indemnización alguna por daños y perjuicios que a sus personas o a sus bienes causaren las facciones.

Artículo 15. Los extranjeros están obligados a la observancia de las disposiciones y reglamentos de policía y a pagar los impuestos locales y las contribuciones establecidas por razón de comercio, industria, profesión, propiedad o posesión de bienes y las que por la misma razón se establezcan e lo sucesivo, aunque sea aumentando o disminuyendo las anteriores....

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